El TC da otro espaldarazo a la libertad de expresión

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Tribunal Constitucional Rep. Dom.

Por nueva vez, el Tribunal Constitucional (TC) ha dado un decisivo espaldarazo a la libertad de expresión en el país al garantizar el derecho que tienen los ciudadanos de difundir sus ideas por las redes sociales.

Al sustanciar su sentencia 0092-19, que declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Partidos que penalizaba con prisión los “mensajes negativos” en las redes, el Tribunal frenó a tiempo el desmesurado e injusto amago de coerción que se incubaba en esa nueva legislación.

El TC afirma que el uso de la libertad de expresión por estos medios debe mantenerse libre de temores a represalias innecesarias y desproporcionadas, a fin de propiciar una “deliberación verdaderamente pública. plural y abierta sobre los asuntos de interés general”.

La prensa independiente dominicana, que ha formalizado su adhesión a la carta de principios de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) sobre los derechos en la era digital, saluda con entusiasmo el dispositivo de esa sentencia, porque se apega al respeto de una potestad innata del ser humano que nadie puede anular.

Las políticas públicas y las leyes sobre internet deben garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral y accesible para todos, no para vulnerar libertades, como pretendía la Ley de Partidos.

Desde la aprobación de esa ley, nos pareció un despróposito que se restableciera la penalizacion de los delitos de palabra cuando en una sentencia anterior el mismo Tribunal Constitucional las había eliminado, despejando así el terreno de las inhibiciones y la autocensura que minaban el ejercicio de la libertad de prensa en el país.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha concluido que “la protección del honor, la reputación o la imagen de un candidato a una función pública a través de la Ley 33- 18 de Partidos Políticos, no compensa el sacrificio y peligro que supone para el ejercicio del derecho a la libertad de expresion” una pena de prisión.

Es bueno advertir que en la actual ley electoral también existen disposiciones restrictivas a esta libertad sobre las que el TC habrá de pronunciarse, en su momento, a propósito de los recursos de inconstitucionalidad que se han sometido para impugnarlos.

Esperamos que, en coherencia con estos precedentes, el TC vuelva a erigirse en un firme protector de estas libertades, a menudo acechadas o atacadas con regulaciones supuestamente apegadas a los estándares legales, engañosas, perversas y lesivas al sistema democrático

Editorial Listín Diario

24/05/19

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