Centrales Sindicales explican razón de no asistir a discusiones clasificación de empresas
Dirigentes Centrales Sindicales, CNTD, CNUS CASC
Santo Domingo. -Las centrales sindicales reiteraron ayer que no asistirán a ninguna de las convocatorias del Comité Nacional de Salarios (CNS) para debatir la reclasificación de las empresas mientras la discusión se haga mediante la Ley 187-17 sobre Clasificación y Registros de las Mipymes, debido a que entienden que esta normativa responde al carácter industrial y comercial y no para intervenir en el tema salarial.
“Esta es una estructuración jurídica que hace el Estado para facilitar el apoyo logístico que amerita en las políticas públicas de fomento de las Pymes, que de ninguna manera puede estar sujeta a la precarización de los salarios, los cuales aún son bastante bajos en el país”, señalaron.
El presidente de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), Rafael-Pepe-Abréu, dijo que le han manifestado al sector empresarial y a las autoridades que ellos están dispuestos a debatir el tema de la reclasificación, pero con la creación de una comisión técnica tripartita.
Dijo que jamás harán una discusión sobre la base de lo referido a la Ley 187-17, la cual pretende proteger a las Pymes, a lo que ellos no se oponen, pero que además, dice, busca crear categorías salariales más bajas y precarias que las que existen, lo que afectaría los ingresos de los trabajadores.

“Para no cerrar la discusión, el movimiento sindical está dispuesto a constituir una comisión técnica que aborde el tema para oír las argumentaciones que tengan los empresarios y también oír las nuestras”, reiteró.
Abréu se cuestionó por qué los empresarios no quieren que se constituya una comisión técnica, pero sí quieren imponer una reclasificación mediante una ley que fue aprobada con la ausencia de las centrales sindicales.
“Vamos a hacer una discusión donde si bien se ve el tema de la reclasificación, también se toque el Código Laboral y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo”, dijo.
El presidente de la Central Nacional de Trabajadores, Jacobo Ramos, indicó que “esto es una estructuración jurídica que hace el Estado para facilitar el apoyo logístico que amerita en las políticas públicas de fomento de las pymes, que de ninguna manera puede estar sujeta a la precarización de los salarios, los cuales de hecho son bastante bajos en el país”.
Manifestaron que las normas laborales son claras cuando el Código de Trabajo establece que: con el propósito de preparar las tarifas de salario mínimo para cada actividad económica, el CNS podrá establecer clasificaciones por ocupación, o grupo de ocupaciones. También podrá establecer clasificación por regiones o zonas o por categorías o clase de actividad económica de que se trate.
No han pagado. A pesar de que fue aprobado un aumento de 14% al salario mínimo, las centrales aseguraron que hay denuncias de unas 15 empresas que no han pagado el aumento salarial. Pepe Abréu dijo que es responsabilidad del Ministerio de Trabajo asignar inspectores para garantizar que las empresas denunciadas no estén violentando la resolución.
Las centrales sindicales reiteraron ayer que no asistirán a ninguna de las convocatorias para debatir la reclasificación de las empresas, mientras la discusión se haga mediante la Ley 187-17 sobre Clasificación y Registros de las Mipymes.
Dijeron que ellos están dispuestos a debatir el tema de la reclasificación, pero con la creación de una comisión técnica tripartita y no mediante la Ley 187-17.
A continuación texto integro del comunicado conjunto de las Centrales Sindicales

La Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) y Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS) hemos establecido en más de una ocasión que la situación de reclasificación de las empresas amerita que sea una Comisión Técnica Tripartita que estudie y pondere la cuestión de reclasificación de las empresas, porque consideramos que es un asunto que concierne al Ministerio de Industria y Comercio y las MIPYMES.
La reclasificación tiene carácter industrial y comercial y no laboral, por lo que consideramos que en nada vincula el tratamiento de la fijación de salarios de los trabajadores de las empresas clasificadas, como pretenden el Director del Comité Nacional de Salarios y los empleadores.
Esto es una estructuración jurídica que hace el Estado para facilitar el apoyo logístico que amerita en las políticas públicas de fomento de las PYMES, que de ninguna manera puede estar sujeta a la precarización de los salarios, los cuales de hecho son bastante bajos en el país.
Las normas laborales son claras al respecto, cuando el código de trabajo establece que: “Con el propósito de preparar la tarifa de salario mínimo para cada actividad económica, el Comité podrá establecer clasificaciones por ocupación, o grupos de ocupaciones. También podrá establecer clasificaciones por regiones o zonas o por categorías o clase de actividad económica de que se trate, cuando a su juicio tal diferenciación sea aconsejable y siempre que no concedan ventajas de competencia a otras zonas, regiones o categorías de la misma actividad económica”.
El convenio 26 de la OIT que está ratificado por el Estado Dominicano, tiene rango de ley de acuerdo a la Constitución de la República y en su numeral I indica que:” es obligación del Estado establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria (especialmente en las industrias a domicilio) en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos”
Las MIPYMES y otras empresas han recibido el beneficio de la cancelación del pago del anticipo a Impuestos Internos como venía ocurriendo y regularmente reciben incentivos del Estado para su funcionamiento, lo cual saludamos que el Estado dentro de su política de fomento a estas empresas apoye su desarrollo, no obstante creemos que reducir los salarios de los trabajadores es una actitud que no se corresponde con las leyes ni con la justicia social, pues los derechos deben ser ejercidos de manera progresiva como manda la Constitución de la República y no en retroceso.
Los estudiosos de la realidad económica y social del país han expresado que la razón fundamental de que la brecha de pobreza no se pueda cerrar se debe a los bajos salarios que devengan los trabajadores, regularmente laborando en informalidad y excluidos de la seguridad social, a pesar del alto crecimiento económico que expresa el país todos los años, lo que indica que las empresas han estado también en buena productividad y rendimiento aportado por la mano de obra barata que impera en nuestra producción y en la que las MIPYMES tienen una alta incidencia.
